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RECURSOS ÚTILES

Notas para consorcistas

Información y opinión para la toma de desiciones informadas

Mito o Realidad?

Lo barato, lo malo y lo feo: de honorarios y administraciones.

En el ámbito de la propiedad horizontal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la gestión de consorcios se presenta a menudo como un escenario de alta complejidad. La presión inflacionaria y el incremento en los costos operativos de los edificios han instalado la errónea convicción de que los honorarios de administración deben reducirse a su mínima expresión. Sin embargo, bajo una premisa de "bajo costo", suelen ocultarse consecuencias que afectan directamente la salud financiera del consorcio y la preservación del patrimonio.

En propiedad horizontal, lo que no se invierte en honorarios profesionales calificados, frecuentemente se termina pagando en concepto de contingencias legales, multas ante organismos de contralor y reparaciones de urgencia, cuyo costo suele superar cualquier ahorro inicial.

Lo Feo: La desatención operativa en el modelo masivo.
Los modelos de gestión "por volumen", caracterizados por una cartera de edificios sobredimensionada, suelen presentar carencias estructurales que impactan en la operatividad del edificio:
- Ausencia de gestión presencial: La imposibilidad de realizar un seguimiento físico de las instalaciones degrada la capacidad de respuesta y el control sobre el encargado y los proveedores.
- Falta de rigor en la contratación: La optimización de tiempos en estructuras masivas suele derivar en la contratación de servicios sin una comparativa técnica adecuada, priorizando la disponibilidad por sobre la calidad.
- Mantenimiento reactivo: La falta de planificación estratégica reduce la gestión a una respuesta frente a la emergencia, impidiendo la implementación de tareas de mantenimiento preventivo.

Lo Malo: La falacia de la "viveza" y el prejuicio sobre la expensa
Existe una tendencia preocupante en muchas asambleas: presionar por honorarios bajos con la premisa de que el administrador compensará sus ingresos por vías alternativas. Este planteo no solo es éticamente cuestionable, sino tácticamente contraproducente.
A esto se suma un error de diagnóstico recurrente: evaluar la idoneidad de un administrador exclusivamente por el monto de la expensa mensual. Esta métrica resulta, en la mayoría de los casos, falaz. La función principal del administrador no es "bajar" las expensas mediante recortes arbitrarios, sino arbitrar los medios necesarios para recaudar los fondos que garanticen el cumplimiento de todas las obligaciones del consorcio.

Es imperativo comprender que, en no pocas ocasiones, el estado de las cuentas que recibe un nuevo administrador es la consecuencia directa de un proceso defectuoso previo. La crisis financiera de un edificio es a menudo un problema heredado, y pretender que el administrador sea el responsable de la expensa actual por el solo hecho de "administrar la crisis" es un grave error estratégico. Al exigir una reducción de honorarios, el consorcio ignora la complejidad de las responsabilidades legales —desde el cumplimiento de paritarias SUTERH y normativas de seguridad hasta la gestión de juicios—, dejando la puerta abierta a administradores inescrupulosos que operan bajo esquemas de opacidad. Desgraciadamente, los administradores caros tampoco implican indefectiblemente integridad profesional, aunque se asocian a un menor riesgo de oportunismo.

La ventaja operativa de la cartera acotada
La administración de cartera acotada permite una arquitectura de gestión basada en la disponibilidad real y la proactividad. Al limitar la cantidad de edificios bajo su órbita, el administrador puede:
- Implementar una gestión basada en la presencia: Visitas frecuentes para detectar anomalías antes de que se transformen en gastos extraordinarios.
- Optimizar el control de proveedores: Capacidad para realizar procesos de licitación transparentes y verificar la solvencia de cada contratista.
- Personalizar el vínculo con el Consejo: Comunicación fluida que permite una mejor toma de decisiones financieras.La excelencia operativa y la solvencia profesional

La eficiencia de la administración debe cimentarse en tres pilares ineludibles:
1. Valores Profesionales y Ética.

2. Integridad en la rendición de cuentas.
3. Capacidad de Gestión Técnica: Pericia para supervisar contratistas y planes de mantenimiento.
4. Sinergia con el Consorcio: Alineación estratégica entre el administrador y los propietarios.

Conclusión: Una decisión estratégica para el patrimonio
La próxima vez que se discutan honorarios, es fundamental realizar un cambio de paradigma. La consulta debe centrarse en la capacidad de gestión y solvencia ética del profesional. La administración no es un commodity, sino la gestión estratégica de lo que, con frecuencia, es su activo más valioso.

transicion

CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN: Guía legal y operativa para una transición sin sorpresas

 

Cambiar la administración de un consorcio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es únicamente una decisión de gestión práctica: es un acto jurídico que debe seguir procedimientos precisos para proteger el patrimonio consorcial, garantizar la continuidad operativa del edificio y salvaguardar los derechos de cada copropietario. Conocer el marco legal antes de iniciar el proceso es la mejor forma de evitar conflictos, demoras y costos imprevistos.

La Asamblea decide. Siempre.

El principio más importante del proceso es también el más frecuentemente vulnerado: la designación y remoción del administrador es una atribución exclusiva e indelegable de la Asamblea de Propietarios. Así lo establece el Art. 2066 del Código Civil y Comercial de la Nación. Ningún otro órgano — ni el Consejo de Propietarios, ni un grupo de vecinos, ni el propio administrador saliente — puede designar a un nuevo administrador por fuera de una asamblea válidamente convocada y celebrada. Ante una vacancia imprevista, el Consejo de Propietarios puede ejercer la administración de manera transitoria, pero tiene la obligación de convocar a asamblea dentro de los 30 días de producida la vacancia para regularizar la situación (Art. 2064, inc. d, CCCN).

Verificar la habilitación del nuevo administrador

Antes de votar una designación, los propietarios tienen derecho a exigir — y el candidato, la obligación de presentar — el Certificado de Acreditación emitido por el Registro Público de Administradores del GCBA (RPA). Ninguna persona o empresa puede ejercer la administración de consorcios a título oneroso en CABA sin estar inscripta en ese registro (Art. 2°, Ley 941). El certificado, cuya validez es de 30 días, también detalla las sanciones que el administrador pudiera haber recibido en los últimos dos años, lo que permite a los propietarios tomar una decisión verdaderamente informada (Art. 6°, Ley 941 y Art. 6°, Decreto Reglamentario 551/2010).

El Acta de Asamblea: el documento que mueve todo

El acta de designación es el instrumento jurídico del que dependen todos los actos posteriores del traspaso. Su confección debe ser impecable. El Art. 2062 del CCCN establece que las decisiones asamblearias deben constar en un libro de actas firmado por el presidente de la asamblea y dos propietarios. Un acta deficientemente redactada — con datos incompletos o sin las firmas requeridas — puede paralizar el cambio de autoridades bancarias y postergar el inicio operativo de la nueva administración durante semanas. El acta debe consignar como mínimo: datos completos del consorcio, fecha y modalidad de la asamblea, quórum presente, orden del día tratado y la resolución de designación con nombre, CUIT y número de matrícula RPA del nuevo administrador.

La documentación que debe entregar el administrador saliente

La ley establece un plazo perentorio: el administrador saliente tiene hasta 15 días hábiles desde la fecha de cese para poner a disposición del consorcio la totalidad de los libros y documentación de su gestión, sin posibilidad de retención bajo ningún concepto (Art. 9°, inc. k, Ley 941). Esta entrega comprende los libros obligatorios del consorcio (Actas, Administración, Registro de Propietarios y Firmas, Sueldos), una rendición de cuentas documentada con comprobantes de ingresos y egresos, el estado de cuentas bancarias, el detalle de morosos y el fondo de reserva, la documentación técnica del edificio (planos, contratos de mantenimiento, pólizas vigentes de seguros), y el legajo completo del personal con constancias de pago de aportes y contribuciones a la seguridad social (Art. 2067, inc. j, CCCN). El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción grave pasible de multa, suspensión o exclusión del RPA (Arts. 15° y 16°, Ley 941).

El intervalo bancario: el bache que nadie anticipa

Uno de los aspectos más frecuentemente subestimados en una transición es la interrupción temporal del acceso a las cuentas del consorcio. El nuevo administrador, pese a estar formalmente designado, no puede operar la cuenta bancaria hasta que la entidad valide el cambio de autoridades mediante la presentación del acta con firmas certificadas notarialmente. Este proceso tarda habitualmente entre 4 y 10 días hábiles según la entidad bancaria — durante los cuales ninguno de los dos administradores puede ejecutar pagos. Por eso es fundamental que la asamblea de transición se celebre con suficiente antelación a los vencimientos críticos del consorcio: sueldos del personal, primas de seguros, vencimientos de servicios esenciales.

Las primeras obligaciones del nuevo administrador

Al asumir, el administrador entrante debe notificar su designación al RPA con carácter de declaración jurada dentro de los 30 días (Art. 6°, Decreto 551/2010),  y dejar asentado en acta el detalle de todos los servicios y trámites que integran sus honorarios, así como los que serán facturados por terceros (Art. 9°, inc. r, Ley 941). También debe verificar la vigencia del seguro integral de consorcios, que debe incluir incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica (Art. 2067, inc. h, CCCN).

Si el saliente no entrega la documentación

Ante el incumplimiento, el curso de acción recomendado es enviar una intimación fehaciente mediante carta documento, radicar denuncia ante el RPA del GCBA adjuntando el acta de designación del nuevo administrador, y convocar una asamblea extraordinaria para informar la situación a los propietarios e instruir el inicio de las acciones legales de rendición de cuentas que correspondan.

En síntesis

Una transición exitosa no es producto de la buena voluntad de las partes: es el resultado de un proceso riguroso, sustentado en el cumplimiento estricto del marco legal y en una comunicación transparente con todos los copropietarios. La rigurosidad en el acta de asamblea, la verificación de la habilitación del administrador entrante, la correcta entrega de documentación y la anticipación al intervalo bancario son los pilares que protegen los derechos e intereses de cada propietario.

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EXPENSAS

Ser o no ser, esa es la cuestión:  de expensas ordinarias y extraordinarias

En la vida cotidiana de los consorcios pocas cuestiones generan tantas dudas como la diferencia entre expensas ordinarias y expensas extraordinarias. El tema suele aparecer especialmente cuando una unidad se encuentra alquilada, ya que propietarios e inquilinos pueden tener interpretaciones distintas acerca de qué gastos corresponde afrontar a cada uno.
Para comprender adecuadamente esta cuestión conviene partir de algunos principios básicos del régimen de propiedad horizontal previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación.
 
Las expensas siempre son expensas comunes
La ley establece que las expensas constituyen gastos comunes del consorcio, destinados a solventar el funcionamiento, mantenimiento y conservación del inmueble y de sus partes comunes.
Dentro de este conjunto de gastos, el ordenamiento jurídico distingue dos categorías:
- expensas comunes ordinarias
- expensas comunes extraordinarias
Es decir, todas las expensas son comunes, pero pueden clasificarse según la naturaleza del gasto que financian.

Qué son las expensas ordinarias
En términos generales, se consideran expensas ordinarias aquellos gastos vinculados con el funcionamiento normal y el mantenimiento habitual del edificio.
Entre los ejemplos más frecuentes pueden mencionarse:
- sueldos y cargas sociales del personal
- servicios de las áreas comunes
- mantenimiento de ascensores, bombas, portones o instalaciones
- limpieza y conservación del edificio
- seguros
- honorarios de administración
También suelen incluirse reparaciones necesarias para conservar el inmueble, aun cuando su costo pueda ser significativo, siempre que se trate de trabajos destinados a mantener el edificio en condiciones normales de seguridad, uso y conservación.

Qué se considera expensa extraordinaria
Las expensas extraordinarias suelen vincularse con gastos excepcionales que exceden el mantenimiento habitual del edificio.
Generalmente se relacionan con:
- obras nuevas
- mejoras del inmueble
- incorporación de equipamiento
- intervenciones que implican una inversión relevante para el consorcio
Con frecuencia estos gastos surgen de decisiones adoptadas por la asamblea de propietarios, órgano que tiene la facultad de resolver la realización de determinadas obras o inversiones.

La importancia de las decisiones de la asamblea
La asamblea de propietarios es el órgano soberano del consorcio. En ella se adoptan decisiones sobre la administración y el mantenimiento del edificio, incluyendo la aprobación de gastos y obras.
Cuando la asamblea resuelve realizar una obra o afrontar un gasto, esa decisión obliga a todos los propietarios, quienes deben contribuir al pago de las expensas conforme al porcentaje que les corresponda según el reglamento de copropiedad.
Incluso quienes no hayan participado de la reunión o hayan votado en contra deben cumplir con la decisión adoptada válidamente por la mayoría.

Expensas y contratos de alquiler
Gran parte de las discusiones sobre expensas ordinarias y extraordinarias surge en el marco de contratos de locación.
Es habitual que en estos contratos se establezca que el inquilino abonará las expensas ordinarias, mientras que las extraordinarias quedarán a cargo del propietario. Sin embargo, el alcance de esa cláusula depende exclusivamente de lo que las partes hayan acordado en el contrato.
Se trata de una relación jurídica privada entre locador e inquilino, que no modifica las obligaciones que existen frente al consorcio.

Frente al consorcio, el responsable es el propietario
Desde el punto de vista del consorcio, el responsable del pago de las expensas es siempre el propietario de la unidad funcional.
Las liquidaciones de expensas se emiten a nombre del titular de la unidad, quien integra el consorcio de propietarios. Si el propietario decide que el inquilino se haga cargo del pago de determinadas expensas, lo hace mediante un acuerdo privado contenido en el contrato de alquiler.
En otras palabras, el propietario puede delegar el pago en el inquilino, pero esa delegación no modifica la relación jurídica entre el consorcio y el titular de the unidad.

El rol del administrador
El administrador tiene la obligación de confeccionar las liquidaciones de expensas conforme a la normativa vigente, informando los gastos del consorcio y discriminando los conceptos según corresponda.
Sin embargo, el administrador no es parte de los contratos de alquiler ni puede intervenir en los acuerdos entre propietarios e inquilinos respecto de quién debe asumir cada gasto.
La liquidación de expensas responde a las normas que regulan el funcionamiento del consorcio y a las decisiones adoptadas por la asamblea, y no a los acuerdos privados celebrados entre particulares.

La importancia de contratos claros
Muchas discusiones sobre expensas podrían evitarse si, al momento de celebrar un contrato de alquiler, las partes establecen con claridad qué gastos asumirá cada una.
Definir expresamente qué conceptos quedan comprendidos dentro de las expensas a cargo del inquilino puede prevenir conflictos posteriores y evitar interpretaciones contradictorias.

En síntesis
Comprender cómo se clasifican las expensas ayuda a interpretar mejor el funcionamiento económico de un consorcio. No obstante, también es importante recordar algunos principios fundamentales:
- todas las expensas son expensas comunes del consorcio
- las decisiones de la asamblea obligan a los propietarios
- frente al consorcio, el responsable del pago es el titular de la unidad
- el pago por parte del inquilino surge de un acuerdo privado entre las partes
- el administrador liquida expensas conforme a la normativa aplicable al consorcio
Conocer estas reglas permite comprender mejor cómo se organizan los gastos comunes en los edificios y contribuye a una convivencia más clara y ordenada entre propietarios, inquilinos y administración

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